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La retención para autónomos podría bajar hasta el 18% en 2016 PDF Print

UPTA considera esta rebaja insuficiente y seguirá pidiendo que las retenciones de los profesionales autónomos bajen hasta el 17% en 2016

 

Así se desprende tras la publicación el pasado viernes del conjunto de enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios al texto del Proyecto de Ley que modifica la regulación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el conjunto de la Reforma Fiscal y que comenzará su tramitación definitiva en el Senado. Y decimos que tiene posibilidades de salir adelante porque se trata de una enmienda presentada precisamente por el Grupo Parlamentario Popular, que atiende parcialmente las reclamaciones de las asociaciones de autónomos, y ha tenido en cuenta la propuesta de reducir algo más las retenciones e ingresos a cuenta de los profesionales autónomos, hasta el 18% en 2016, mientras que en 2015 quedarían en el 19%.

El Gobierno estaría dispuesto, así, a rebajar en un punto el tipo de retención o de ingresos a cuenta que se aplica de forma general a todos los autónomos en las facturas que emiten a otros empresarios, pasando de los inicialmente previstos del 20% en 2015 y al 19% en 2016 al 19% y 18%, respectivamente.

Sin embargo, para UPTA esta rebaja es insuficiente, y propone que los tramos sean al menos del 18% en 2015 y del 17% en 2016. Esta Organización justifica su petición en que esta retención se aplica sobre el monto bruto de la factura, “sin tener en cuenta los gastos deducibles, por lo que su efecto en la renta de cada autónomo es al menos un 20% más que si se hiciera sobre el ingreso neto”, explica Sebastián Reyna, secretario general de la Organización. UPTA sí que ha expresado su acuerdo con el tipo de retención del 15% para los autónomos que declaran rendimientos por debajo de 15.000 euros. Medida que ya se ha adoptado a través de Real Decreto Ley y que ha entrado en vigor recientemente.

También pide que no se establezcan límites de porcentaje de emisión de facturas a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Ya que estos, por su propia naturaleza jurídica, deben emitir facturas necesariamente a su empresa cliente principal, aunque muchos de los servicios sean finalmente a los consumidores