
El aumento de los viajes por carretera en los meses de verano y el mayor tránsito de vehículos por vías secundarias, debido al incremento de desplazamientos cortos que se realizan desde los lugares de descanso a otras poblaciones cercanas son algunas de las causas que lleva a la Dirección General de Tráfico a poner en marcha hasta el próximo domingo 26 de julio una campaña especial para intensificación de la vigilancia y control de la velocidad.
Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil duplicarán los controles para vigilar que los conductores cumplen los límites establecidos en las carreteras, en especial en los más de 140.000 km. de vías convencionales que hay en España, carreteras que presentan un mayor riesgo vial y que registran 8 de cada 10 fallecidos.
Como suele ser habitual en este tipo de campañas, la DGT invita a los ayuntamientos a sumarse a la misma de modo que también en las vías urbanas se realice esa concienciación y se controle la velocidad
LA VELOCIDAD Y LA SINIESTRALIDAD
En España, con los datos ya consolidados de 2014, más de 7.000 accidentes con alguna víctima tuvieron la velocidad inadecuada como factor concurrente, convirtiéndose dicho elemento en el componente fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente de tráfico. Además, en el caso de los accidentes mortales, en un 16% de ellos, la velocidad fue un factor concurrente.
Según se recoge en el estudio “El porqué de los radares: efectividad de los radares como medida de control de velocidad, del Grupo de Investigación Facthum.lab de la Universidad de Valencia “la velocidad excesiva reduce el tiempo de reacción, dificulta el control del vehículo y la rectificación de la trayectoria, aumenta la agresividad y el estrés del conductor y altera el funcionamiento sensorial (disminuyendo el campo visual) y el fisiológico (aumentando el nivel de fatiga)”
Además, según la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea, la velocidad es un factor determinante en el 30% de los accidentes mortales y el exceso de la misma aumenta tanto el riesgo de sufrir accidentes como la probabilidad de sufrir lesiones de carácter grave e incluso morir.
Esta misma situación se produce también en el caso de atropellos a peatones, según la OMS a partir de 80km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en caso de atropello. A una velocidad de 30 km/h el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%
A pesar de la evidencia científica, los límites de velocidad establecidos para los distintos vehículos y vías siguen sin respetarse por la totalidad de los conductores, en especial por los conductores españoles, que según el informe SARTRE 3, superan la media europea de conductores que afirman circular por encima de los límites de velocidad establecidos en los distintos tipos de vías: 37% de los españoles afirma superar los límites en autopistas o autovías; el 34% en carreteras convencionales y el 11% en zona urbana.

RECORDATORIO DE LOS LÍMITES GENÉRICOS DE VELOCIDAD
La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías sigue siendo 120 km/h. En carreteras secundarias, de100 km/h o 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas dicha velocidad genérica es de 50 km/h. Para furgonetas, camiones y autobuses, la velocidad máxima para cada tipo de carretera por la que se circule es inferior tal y como se recoge en el artículo 48 del Reglamento de Circulación.
Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. |